martes, 5 de mayo de 2015

Habilitación como Guía de ‎Turismo‬ de ‎la Junta de Andalucía. Abierto Plazo

El artículo 54.1 de la Ley de Turismo de Andalucía establece que se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidas las funciones de divulgación y difusión desarrolladas por el personal de museos y conjuntos o instituciones del patrimonio,conforme a lo establecido en su normativa de aplicación.

La nueva regulación fijada por el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, establece que las solicitudes para la concesión de la habilitación como guía de turismo de Andalucía se pueden presentar desde el día 30/04/2015, siguiendo las previsiones presentes en dicho decreto. Se trata de un procedimiento abierto que no tiene plazo de finalización.

Si desea más información sobre los trámites que puede realizar puede consultar los siguientes documentos:

Si desea iniciar la tramitación de su solicitud puede hacerlo a través de la Oficina Virtual.


Vía.- Orienta Pame